«UN CIRCO» COSTOSO DE PETRONILO Y ECHEVARRÍA GARCÍA

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Un “circo” costoso el de Petronilo Díaz Ponce y Antonio Echevarría

“DECOMISAN” PROPIEDADES DEL EXGOBERNADOR ROBERTO SANDOVAL

*En un simple amparo, quienes aparezcan como propietarios y se cobijen en el principio de presunción de inocencia les regresarán sus bienes

Por José Agapito Robles/Censura!

Gastando lo que no se tiene.

Roberto y Toñito, intereses en común

En un evento sin precedente se traen el Helicóptero para “filmar” el “aseguramiento” de varias fincas del exgobernador Roberto Sandoval Castañeda, pero además Antonio Echevarría García le presta el “aparato de comunicación” a la Fiscalía que encabeza su empleado Petronio Díaz Ponce para hacer el “escándalo mediático” sobre un actuar que, si bien es cierto que procede, al “espectáculo de tres pistas” le falta mucho, pues la Fundación “Rie” representada por un Patronato (no se tienen los datos de quiénes la integran), pero seguramente Roberto Sandoval quien es el que les interesa, ya no está ahí. Y en cuanto a los demás bienes, seguramente traerán la constancia de los propietarios.

Total, en un simple amparo (así le pasó al futbolista Rafa Márquez) con el simple principio de presunción de inocencia le regresaron sus bienes. Es lo mismo que hoy, mañana o pasado, puede suceder.

Es claro que en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en sus artículos 229 y 230 se establecen las reglas del aseguramiento.

El artículo 229, dice: “Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación”.

Y el artículo 230, dice: “El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:

  1. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;
  2. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y…

III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Fue más ruido que nueces. Han transcurrido seis meses de una gris administración gubernamental que nomás no levanta en el ánimo de la gente.