EL CONGRESO DEL ESTADO PRETENDE DICTAMINAR Y APROBAR A ÚLTIMA HORA UNA NUEVA LEY

1825

EL CONGRESO DEL ESTADO PRETENDE DICTAMINAR Y APROBAR A ÚLTIMA HORA UNA NUEVA LEY.

A escasos nueve días que concluya la presente legislatura, se pretende convocar a un periodo extraordinario para este fin de semana, con el fin de aprobar una nueva ley denominada «Ley de Asistencia Social en Materia de Educación», en la que destaca la obligatoriedad de lo siguiente;
1.- La beca universal.
2.- los útiles escolares.
3.- uniformes escolares.
Así como otros rubros que en suma, representan más de doscientos millones de pesos anuales etiquetados en el presupuesto de egresos de cada año.
Sin siquiera repartir una ejemplar de la iniciativa, el Secretario del Congreso del Estado pretende que la misma se dictamine el próximo jueves 10 de agosto para ser aprobada a más tardar el domingo 13 de este mes.
ES DECIR, EN LO OSCURITO SE PRETENDE ATAR DE MANOS A LA PRÓXIMA ADMINISTRACIÓN.
ES UNA «LEY» DE SEIS ARTÍCULOS!!
Transcripción textual.
Ley de Asistencia Social en materia de Educación para el Estado de Nayarit
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar el derecho que tienen los alumnos radicados en el estado de Nayarit, inscritos en las escuelas públicas de la entidad en los niveles de primaria y secundaria, a recibir gratuitamente un paquete básico de útiles escolares determinado a partir de la lista oficial aprobada por la autoridad educativa en correspondencia al inicio de cada ciclo escolar.
Los alumnos de nivel primaria tendrán además el derecho a recibir gratuitamente una dotación de uniformes.
Artículo 2.- El otorgamiento de los útiles y uniformes escolares no estará sujeto a ningún tipo de condicionamiento. Cualquier disposición en contrario será sancionado por las leyes correspondientes.
Artículo 3.- El Gobernador del Estado deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos, un monto que garantice la operación del programa que otorgue al inicio de cada ciclo escolar, el paquete de útiles escolares y la dotación de uniformes que dispone el artículo primero de esta ley.
Artículo 4.- El Congreso del Estado deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto Anual la asignación suficiente para hacer efectivos los derechos sociales en materia de educación dispuestos en esta ley.
Artículo 5.- La dependencia del Gobierno del Estado responsable de operar el proceso de adquisición, coordinación, distribución, organización, administración y entrega de los útiles y uniformes escolares regulados en esta ley, será aquella a la que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, le confiere atribuciones en materia educativa.
Artículo 6.- En el ámbito de sus facultades, el Gobernador del Estado expedirá la reglamentación del programa en la que se establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo los derechos que establece esta Ley, los mecanismos para su evaluación, y demás condiciones que resulten necesarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- El Gobernador del Estado tendrá un plazo de 90 días para expedir el Reglamento de esta Ley.
FIN DE LA TRANSCRIPCIÓN TEXTUAL.


por: Francisco Javier Sandoval Blasco